
Historia de la Oposición | El proceso de oposición | Requisitos para presentarse
Historia de la oposición
La actual Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos tiene su origen en la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que creó la Escala de Agentes Medioambientales de Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente que nació con el objetivo de dotar a la Administración General del Estado de personal especializado para el ejercicio de funciones de vigilancia, inspección y protección ambiental en los espacios naturales de competencia estatal.
Posteriormente, la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, modificó su denominación, pasando a llamarse Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente. Esta modificación permitió integrar bajo una misma escala a los agentes que desarrollaban funciones de vigilancia, inspección y protección ambiental en los distintos organismos dependientes del Ministerio.
Desde entonces, la oposición permite acceder a una profesión especializada en la conservación del medio ambiente y la protección de los recursos naturales, con destinos en organismos como las Confederaciones Hidrográficas, las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas, el Organismo Autónomo Parques Nacionales o las unidades de Biodiversidad Terrestre y Marina.
Proceso selectivo
Acceder a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico supone superar un proceso selectivo compuesto por varias fases. Desde la aprobación de la Oferta de Empleo Público hasta la incorporación al primer destino como funcionario de carrera. En este apartado conocerás lo más importante sobre el proceso selectivo y todas las etapas que atraviesa.

Todo proceso selectivo comienza con la aprobación de la Oferta de Empleo Público (OEP) por parte del Gobierno de España.
La Oferta de Empleo Público determina el número máximo de plazas que podrán convocarse durante el año para cada cuerpo y escala de la Administración General del Estado, incluyendo la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos. Su aprobación responde a las necesidades de personal existentes en los distintos organismos públicos y constituye el primer paso para la incorporación de nuevos funcionarios.
Una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio puede iniciar la convocatoria de las plazas incluidas en dicha oferta.
Tras la aprobación de la Oferta de Empleo Público, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Convocatoria oficial de la oposición.
La convocatoria establece todas las normas que regirán el proceso selectivo: número de plazas, requisitos de participación, sistema de acceso, programa oficial de materias, características de los ejercicios, sistema de calificación, composición del tribunal, presentación de solicitudes y resto de condiciones que deberán cumplir los aspirantes.
A partir de ese momento se abre el plazo de presentación de solicitudes y comienza oficialmente el proceso selectivo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Administración publica la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Los aspirantes excluidos disponen de un plazo para subsanar los defectos detectados o formular las alegaciones que consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos, indicando además la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición.
El primer ejercicio consta de un cuestionario tipo test y constituye la principal prueba de conocimientos de la oposición con carácter obligatorio y eliminatorio.
Se realiza en un único día y en una misma sesión, en varias sedes repartidas por el territorio nacional (Madrid, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Valladolid, Murcia, Santa Cruz de Tenerife, Palma de Mallorca…). Este ejercicio se desarrolla en un tiempo máximo de 2 horas, y está compuesto por dos partes:
- Primera parte: cuestionario tipo test de 55 preguntas, más 5 preguntas de reserva, sobre la totalidad del programa (temas generales y específicos).
- Segunda parte: resolución de un supuesto práctico, a elegir entre dos, mediante un cuestionario tipo test de 15 preguntas, más 3 preguntas de reserva, relacionado con las materias del programa relativas al temario específico.
Todas las preguntas cuentan con cuatro opciones, siendo únicamente una correcta. Las respuestas erróneas penalizan descontando una cuarta parte del valor de una respuesta correcta, mientras que las preguntas en blanco no penalizan. Para el uso de este ejercicio se permitirá el uso de calculadora no programable, escuadra, cartabón y escalímetro
En un plazo máximo de dos días desde la celebración del ejercicio, el Tribunal publica el cuestionario de examen y la plantilla provisional de respuestas, dejando un plazo variable de días para alegaciones, tras las cuales publicarán la plantilla definitiva de respuestas.
El Tribunal publicará la nota de corte, la cuál definirá la nota mínima necesaria para superar cada parte del examen. Solo los aspirantes que superan las notas de corte de ambas partes continúan en el proceso selectivo y serán incluidos en la lista de aspirantes que superan el primer ejercicio. Para resultar aprobado en el primer ejercicio y poder continuar en el proceso selectivo el Tribunal utiliza las siguientes normas de corrección:
- Superarán la primera parte aquellos opositores que obtengan las mayores puntuaciones hasta completar un número proporcional al número de plazas (2-2,5 x nº plazas)
- Superarán la segunda parte del ejercicio aquellos opositores que obtengan las mayores puntuaciones hasta completar el número total de plazas ofertadas.
Los aspirantes que superan el primer ejercicio son convocados a la realización del segundo ejercicio, consistente en una prueba física de resistencia.
La prueba consiste en recorrer 4 kilómetros en pista de atletismo, partiendo desde parado y por calle libre, dentro del tiempo máximo establecido en la convocatoria:
- 25 minutos para los hombres.
- 30 minutos para las mujeres.
La calificación es únicamente «Apto» o «No apto», siendo necesario obtener la calificación de apto para continuar en el proceso selectivo. Tras la prueba, el Tribunal podrá realizar controles de consumo de sustancias estimulantes o dopantes. La convocatoria contempla además medidas específicas para las aspirantes embarazadas o en situación de parto, permitiendo el aplazamiento de la prueba en determinados supuestos.
Una vez finalizados ambos ejercicios, tanto el cuestionario como la prueba física, el Tribunal publica la relación de aprobados de la fase de oposición.
El número de aspirantes aprobados no puede ser superior al número de plazas convocadas. En caso de empate, la convocatoria establece criterios de desempate basados en las puntuaciones obtenidas en las distintas partes del primer ejercicio.
Los aspirantes que superan la oposición deben realizar un curso selectivo obligatorio, organizado por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Este curso se realiza, según la tendencia de las últimas convocatorias, en modalidad online con una duración de 3 semanas. El curso combina formación teórica y práctica orientada a preparar a los futuros Agentes Medioambientales para el desempeño de sus funciones. Incluye ponencias de los diferentes destinos a ocupar por los Agentes como son las Confederaciones Hidrográficas, Demarcaciones de Costas, Organismos Autónomos de Parques Nacionales o Subdirección General de Biodiversidad, participando en las charlas Agentes Medioambientales en activo.
La asistencia es obligatoria y el curso se califica como «Apto» o «No apto». La no superación del curso supone la pérdida del derecho al nombramiento como funcionario de carrera.
Superado el curso selectivo, el Ministerio publica la relación de puestos de trabajo que podrán ser adjudicados a los nuevos funcionarios.
La elección de destinos se realizará por los aspirantes siguiendo estrictamente el orden obtenido en el proceso selectivo. Este orden vendrá definido por la puntuación total formada por la suma de la primera parte y de la segunda parte del primer ejercicio.
Las plazas ofertadas pueden corresponder a cualquiera de los organismos donde prestan servicio los Agentes Medioambientales del Estado, como las Confederaciones Hidrográficas, las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas, el Organismo Autónomo Parques Nacionales o las unidades de Biodiversidad Marina.
La última etapa del proceso selectivo culmina con el nombramiento de los aspirantes como funcionarios de carrera de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos.
Tras la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, los nuevos funcionarios toman posesión de su primer destino y comienzan el ejercicio efectivo de sus funciones como Agentes Medioambientales del Estado.
A partir de ese momento pasan a formar parte de un cuerpo especializado de la Administración General del Estado dedicado a la vigilancia, inspección y protección del patrimonio natural, los recursos hídricos, el litoral, la biodiversidad y los espacios naturales de competencia estatal.
Requisitos para presentarse a la oposición
Para participar en el proceso selectivo por el sistema de acceso libre, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la convocatoria (como los cónyuges de españoles, nacionales de países de la Unión Europea, sus cónyuges o descendientes).
- Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
- Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente (F.P. de Grado Superior o Medio).
- Permiso de conducción tipo B: el desempeño de los puestos de trabajo exige habitualmente la conducción de vehículos oficiales, por lo que resulta indispensable disponer del permiso de conducción de la clase B (carnet de coche).
- Capacidad y Habilitación: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones propias del puesto y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.